Ley de Presupuesto General Decreto 14-2015

Articulo 4

Otras remuneraciones de personal temporal. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029.

 

Articulo 18

Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de comprobante único de registro y de fondos rotativos. Todo pago efectuado a través de comprobante único de registro y/o fondo rotativo, deberá especificar como mínimo quién, qué, cómo, cuándo y para qué se esta ejecutando el gasto. Se prohíbe a las Unidades Ejecutoras efectuar pagos del subgrupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales, a través de planillas, quedando obligado el funcionario de cada entidad, a actualizar mensualmente los registros al máximo detalle de estas erogaciones, en los portales de transparencia.