Articulo 10 Numeral 24

ARTICULO 10
ARTICULO 11

En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;

FONDETEL no tiene la calidad de entidad Internacional, por lo tanto, no hay ninguna clase de información referente a este numeral.

 

Enero


Febrero

Marzo

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